La Responsabilidad social de la Abogacía
La Responsabilidad social de la Abogacía (RSA) parte del concepto de Responsabilidad social corporativa (RSC) y se adapta a la función que tiene encomendada nuestra profesión: la defensa de derechos y libertades de los ciudadanos y la garantía del acceso a la justicia.
En un estado social, democrático y de derecho, los abogados y las abogadas debemos trabajar en pro de la justicia y el acceso a la misma ya que forman parte intrínseca de nuestra labor y conforman valores constitucionalmente establecidos.
La RSA debe tender a la búsqueda y consecución de un impacto positivo en su entorno, tanto en la sociedad como en el mundo laboral, en el medio ambiente, etc. Ejemplos de estas iniciativas de RSA en el ICAV son de tipo solidario, medioambiental, de conciliación, de buen gobierno corporativo o trabajo pro bono.
La promoción y fomento de la práctica de actividades de RSA por parte del ICAV debe suponer la remoción de los obstáculos que permitan a la Abogacía ser verdadero garante del acceso a la justicia de los ciudadanos consiguiendo la consecución efectiva de la “acción social” que tenemos encomendada.
En relación a este extremo, a nivel colegial en los Estatutos del ICAV observamos lo que sigue:
“ARTÍCULO 5.- FINES DEL COLEGIO
Los fines del Colegio de Abogados de Valencia son los señalados con carácter general en el Estatuto General de la Abogacía y del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunidad Valenciana, y en particular los siguientes: (...)
e) La defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos.
f) La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la administración de Justicia. (...)”.
“ARTÍCULO 6 c).FUNCIONES DEL COLEGIO
c) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse”.
Asimismo el EGAE en vigor define a la Abogacía como:
“...una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia”.
En el preámbulo del CÓDIGO DEONTOLÓGICO de la Abogacía Española se describe así:
“...En una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva.”