Acciones tradicionales de RSC del ICAV

 

La abogacía y el ICAV tienen una gran responsabilidad de carácter social de vital importancia. Desde nuestro Colegio se pretende y siempre debe tender a su verdadera realización.

Es por ello que resaltamos lo dispuesto en el artículo 74 del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española aprobado en junio de 2013, todavía no en vigor, el cual resalta la máxima de acción social de los Colegios de Abogados:

 

Los colegios de Abogados tendrán especialmente en cuenta su responsabilidad para con la sociedad en que se integran. Por ello podrán promover, organizar y ejecutar programas de acción social en beneficio de los sectores más desfavorecidos, los valores democráticos de convivencia o de lucha contra la corrupción, así como para la promoción y difusión de los derechos fundamentales.

Sin perjuicio de las competencias de los Colegios derivadas de la legislación sobre asistencia jurídica en materia de servicios de orientación jurídica los Colegios podrán organizar y prestar servicios gratuitos, con o sin financiación externa, pública o privada, dedicados a asesorar o en su caso defender, a quienes no tengan acceso a otros servicios de asesoramiento o defensa gratuitos y se encuentren en situaciones de necesidad, desventaja o riesgo de exclusión social.